EL CONCEJO

El Concejo Deliberante de ciudad de La Calera es una institución integrada por 9 concejales elegidos a través del voto directo, los cuales tienen un mandato de cuatro años y pueden ser reelectos.
De acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 8102, el número de concejales es proporcional a la cantidad de vecinos y vecinas que viven en la ciudad.

FUNCIÓN DE LOS CONCEJALES

Los concejales, como representantes directos de la ciudadanía, deben presentar proyectos y sancionar ordenanzas que respondan a las necesidades e inquietudes de la comunidad y que tiendan a mejorar la calidad de vida de los habitantes de La Calera.
El Cuerpo Deliberativo tiene, además, la facultad de controlar las acciones encaradas por el Municipio, solicitando informes y explicaciones a sus funcionarios/as.
Todo asunto que promueva o presente una o un concejal deberá hacerlo en forma de Proyecto de Ordenanza.

DISPOSICIONES DEL CONCEJO

El Concejo adopta el siguientes rubro:
Ordenanza: Cuando se crea, se reforma, se suspende o deroga una norma.
La administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponden exclusivamente al Departamento Ejecutivo.
composición u organización interna del CD y, en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera la promulgación del Departamento Ejecutivo.
Pedido de Informes: Tiene por objeto requerir de algún informe al Departamento Ejecutivo, sobre algún asunto o cuestión específica.
Resolución: Cuando existen opiniones de parte del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado.
Comunicación: Cuando se contesta, se recomienda, se pide o expone algo.

SESIONES

El Concejo realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican:
Preparatorias: Se llevan a cabo con un mínimo de 15 (quince) días de antelación a la Apertura de Sesiones Ordinarias anuales, con el fin de elegir las nuevas autoridades del Cuerpo, (Presidente, Vicepresidente y Comisiones Internas).
Ordinarias: Se abren el día 1° de marzo de cada año y se cierran el 30 de noviembre.
De Prórroga: El CD podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de 30 días.
Especiales: Las que se realizan en fechas determinadas por el Cuerpo dentro del período de las Ordinarias..
Extraordinarias: Pueden ser convocadas por el Intendente por un tema de interés público, o convocadas por el mismo cuerpo, por igual razón, y debe ser solicitada por un mínimo de un tercio de sus miembros.

TRATAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZAS, RESOLUCIONES Y COMUNICACIÓN

Son debatidos y perfeccionados para su posterior sanción por las Comisiones Internas de Trabajo del CD y corresponden a temas de salud, educación, cultura, asistencia social, seguridad, moralidad, tránsito, ecología, medio ambiente, etc. Las comisiones de trabajo dictaminan independientemente cada una, pero a su vez interrelacionadas en un marco de congruencia para su aprobación.
Una vez aprobadas o sancionadas las mismas por el Concejo Deliberante pasan al Departamento Ejecutivo para que sean promulgadas o vetadas por el Intendente (a través del Decreto correspondiente) dentro de un término de 10 días como máximo. De no ser así, quedan promulgadas de hecho (tacita).
En el caso de ser vetadas, vuelven al CD para su nuevo tratamiento o rechazo del veto. Para esto último deberá contarse con el voto afirmativo de los tercios del total de sus miembros con lo cual quedará sancionada definitivamente.
Cuando un concejal considera que un tema o proyecto ingresado debe ser tratado en forma urgente y no ser remitido a las Comisiones para su tratamiento, puede solicitar que el mismo se trate “sobre tablas” en cuyo caso el tema podrá ser debatido y resuelto en la misma sesión.

CONCEJO CON “C”

En el caso del Concejo Deliberante se escribe con “c” porque esta palabra proviene del latín concilium que significa “conciliar” en una reunión entre vecinos. No se debe confundir con consejo, término con el que se denominan las instituciones que “aconsejan”, proponen o sugieren como Consejo Escolar, Consejo Vaticano o Consejo de Defensa.